"…Esta Cámara establece que, la decisión de la Sala deriva de, no haberse acreditado por parte del tribunal de sentencia, ningún hecho que sirviera de base para realizar el análisis sobre la existencia de algún vicio al calificar los mismos, ya sea por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley, por lo que ésta, actúo de conformidad con los limites de conocimiento señalados en la ley mediante los artículos 421 y 430 del Código Procesal Penal, los cuales respectivamente establecen el principio de congruencia entre lo solicitado y la decisión, es decir entre el agravio señalado y la resolución del mismo, así como el límite de conocimiento derivado del principio de inmediación durante el debate, que impide hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados.
(…) Cámara Penal, establece que, dentro del fallo recurrido, la Sala de la Corte de Apelaciones, hizo una reflexión sobre lo que le fue planteado como agravio, aunque no es exhaustiva, es suficiente para cumplir con el requisito esencial de fundamentación de su decisión judicial, por lo tanto no existe vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"